Cuando un Gobierno decide que cierta información no puede hacerse pública, la pregunta inmediata es quién decide, con qué criterios y hasta dónde llega esa reserva. Esa tensión está en el centro de la reciente modificación al decreto sobre secreto de Estado vinculado a la seguridad nacional, un texto que ha sido cuestionado desde su publicación y que ahora cambia su alcance en puntos clave.
Qué quedó dentro y qué salió de la reserva
De acuerdo con Semanario Universidad, el decreto 45962-MSP reforma los artículos 2 y 3 del decreto original, el 45870-MSP. La modificación mantiene bajo reserva la información relacionada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y la denominada Fuerza Élite, pero excluye de esa declaratoria tres áreas:
- Los procedimientos ordinarios de contratación.
- La ejecución general de los presupuestos públicos y los gastos generales.
- La fiscalización financiera.
Esa diferencia es la que más atención concentra: en la versión anterior, según la misma fuente, cualquier contrato, partida o presupuesto vinculado a esos órganos podía quedar sellado. Ahora, las compras comunes y el control del dinero público quedan fuera de esa figura.
Del “bastaba con mencionarlo” al criterio de riesgo
El cambio más técnico está en la forma de aplicar la clasificación. Según Semanario Universidad, el decreto original bastaba con que un documento tratara sobre esos órganos para quedar reservado, sin revisar su contenido ni la existencia de un peligro concreto. La versión modificada exige aplicar criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y sustentar un examen que determine un riesgo “cierto, inminente y directo” para la vida de las personas o para el combate de la criminalidad. CR Hoy agrega que esa justificación debe comunicarse a quien pida la información y que la restricción dura mientras persistan el riesgo y la necesidad, con mecanismos de revisión para desclasificar.
La confidencialidad de quienes participan en estos órganos también se matiza: ya no es absoluta, sino que aplica cuando se determine que divulgar la información, lejos de servir al interés público, puede poner en riesgo labores o vidas.
El límite frente a los controles del Estado
Quizá el punto con más peso institucional es que el secreto de Estado no puede usarse para negar información a la Asamblea Legislativa, al Ministerio Público, al Poder Judicial ni a los órganos de fiscalización superior. CR Hoy precisa que esto aplica cuando esas instancias la solicitan formalmente en el ejercicio de sus competencias.
Para entender por qué importa, conviene recordar cómo funciona el principio de rendición de cuentas: los organismos de control solo pueden revisar el uso de fondos si tienen acceso a los documentos. Si una reserva bloqueara ese acceso, la fiscalización perdería su alcance, aunque el dinero se hubiera gastado conforme a la ley.
Lo que sigue abierto
Según CR Hoy, la Sala Constitucional admitió cuatro acciones de inconstitucionalidad contra la versión anterior. Semanario Universidad detalla que las presentaron el abogado Yashín Castrillo Fernández, Carlos Eduardo Largaespada Baltodano, Dowglas Dayán Murillo Murillo y un grupo de 15 diputados encabezado por Abril Gordienko López, del PUSC. Los recursos alegan que la norma es demasiado amplia e indeterminada y que dificulta la fiscalización de los fondos públicos.
Fuentes de la noticia
- Semanario Universidad: Gobierno modifica polémico decreto y exime del Secreto de Estado las compras, contratos y fiscalización financiera sobre seguridad nacional
- CR Hoy: Laura Fernández modifica decreto para precisar alcance del secreto de Estado
- Delfino.cr: Laura Fernández reforma decreto de secreto de Estado impugnado ante la Sala IV