La resolución que desencadenó la crisis del bosque de Playa Panamá
El detonante fue técnico pero de consecuencias ecológicas enormes. La resolución SINAC-ACT-OSRSCC-052-2026, emitida el 9 de abril de 2026, autorizó a la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A. a talar hasta 700 árboles en Playa Panamá, en el cantón de Carrillo, Guanacaste, como parte del desarrollo del proyecto turístico Bahía Papagayo. La compañía confirmó haber recibido esa autorización forestal del Área de Conservación Tempisque, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Sin embargo, la autorización no llegó en un vacío legal. La Procuraduría General de la República ya había detectado vicios de inconstitucionalidad en dos incisos del reglamento del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, señalando que esas normas no tomaban en cuenta la presencia de humedales y bosques dentro del área concesionada. Ese contexto transformó el permiso de tala en algo más que un trámite administrativo: se convirtió en un acto ejecutado sobre una base jurídica cuestionada desde dentro del propio Estado.
Edgardo Araya y el recurso de amparo
Fue en ese escenario donde intervino Edgardo Araya Sibaja, diputado electo del Frente Amplio y abogado ambientalista. Araya presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para anular la resolución del 9 de abril, que avala la tala de 748 árboles, y solicitó como medida cautelar congelar esa autorización mientras se resuelve el caso en el fondo. El recurso se presentó el 17 de abril de 2026 y se encontraba en etapa de admisibilidad al momento de la resolución judicial.
El argumento central era contundente en su simplicidad: cualquier acto de tala realizado antes de una resolución definitiva produciría un daño irreversible. No hay jurisprudencia que restaure un árbol centenario. No hay decreto que devuelva décadas de crecimiento forestal. Por ello, la urgencia no era retórica sino biológica. Además, la velocidad con la que puede ejecutarse una tala supera con creces el ritmo de la justicia ambiental, lo que hace que el principio de precaución sea no solo deseable sino urgente.
“El sistema de protección de la naturaleza está fallando”, sostuvo Edgardo Araya públicamente, una frase que resume el sentimiento de alarma alrededor del caso y que coloca la responsabilidad en el ministerio de Ambiente, encabezado por Franz Tattenbach, y en Nelson Marín, director del Área de Conservación Tempisque.
La moratoria histórica del 17 de abril de 2026
La respuesta judicial llegó el mismo día que el recurso alcanzó visibilidad pública. El magistrado Fernando Cruz, de la Sala Constitucional, emitió una resolución que prohibió la corta de árboles en Playa Panamá hasta que no se resuelva una acción de inconstitucionalidad que analiza la normativa de construcción en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Además, la resolución suspendió el dictado de actos administrativos por parte del MINAE, la SETENA y el Instituto Costarricense de Turismo que hubieran sido emitidos al amparo de esa normativa cuestionada.
Esa moratoria convirtió el expediente en un referente nacional. Por primera vez en este conflicto, el principio de precaución ambiental pesó más que la inercia burocrática. Sin embargo, sería apresurado celebrar un triunfo definitivo: el fondo del caso permanece abierto, y la resolución de constitucionalidad aún no ha llegado.
Un bosque que no es solo vegetación
Para comprender por qué este conflicto movilizó a tantas personas, es necesario entender qué representa el bosque de Playa Panamá más allá de su valor estético o turístico. Este ecosistema funciona como pulmón verde en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Santa Rosa y, al mismo tiempo, como reservorio vital de agua en una región que ya sufre estrés hídrico: contiene quebradas, humedales, esteros y manglares que son fuente directa de vida para las comunidades aledañas.
Esa dimensión hídrica es fundamental. Guanacaste no es solo una provincia de playas y hoteles: es un territorio que ha lidiado históricamente con la escasez de agua. Destruir un bosque costero en ese contexto no es únicamente un problema ecológico; es una decisión con consecuencias directas para los acuíferos de los que dependen miles de personas. Por otra parte, el ecosistema es clave para la biodiversidad de Guanacaste, y su alteración implicaría tanto tala masiva como un cambio de uso de suelo en tierras que legalmente deberían estar protegidas.
¿Qué irregularidades rodean el permiso de tala?
El caso no tendría el peso que tiene si no hubieran elementos que apuntan a fallas institucionales profundas. La Fiscalía Ambiental de Santa Cruz tramita una causa penal relacionada con la empresa desarrolladora. Además, la Sala Constitucional admitió para estudio un recurso de amparo de un ciudadano que cuestiona la ausencia de audiencia pública antes de la aprobación del proyecto, pese a su evidente impacto ambiental.
Organizaciones como Confraternidad Guanacasteca y Salvemos el Bosque de Playa Panamá han documentado durante meses que la viabilidad ambiental de SETENA se basó en estudios que afirmaban que no existía bosque en el terreno, contradiciendo informes técnicos forestales independientes, imágenes satelitales y registros del propio MINAE. Esa contradicción entre los datos oficiales y los datos verificables es, posiblemente, la grieta más profunda del caso. En este contexto, la Asociación Confraternidad Guanacasteca presentó el 24 de marzo un incidente de nulidad ante la SETENA para anular el permiso ambiental, solicitud que aún se encontraba en trámite al momento del cierre de esta edición.
¿Qué implica la moratoria para el modelo turístico de Guanacaste?
La resolución del magistrado Cruz no es solo una medida ambiental: es también un cuestionamiento estructural al modelo de desarrollo que ha gobernado el Polo Turístico Golfo de Papagayo durante décadas. Si la Sala Constitucional declara inconstitucionales los incisos impugnados del reglamento, numerosos proyectos aprobados bajo esa normativa quedarán en una zona jurídica incierta.
En cambio, sería ingenuo leer esto como el fin de la presión sobre el ecosistema costero guanacasteco. Los intereses económicos son considerables, los permisos ya otorgados son numerosos, y la velocidad a la que puede ejecutarse una tala supera con creces la velocidad de la justicia ambiental. Esa asimetría temporal es precisamente la que hace que el bosque de Playa Panamá siga siendo un territorio vulnerable incluso bajo medida cautelar.
Una pregunta moral disfrazada de expediente judicial
Al final, lo que el caso de Playa Panamá plantea no es técnico sino político y moral. ¿Qué le ocurre a una democracia cuando sus propias instituciones emiten permisos que contradicen sus marcos de protección ambiental? ¿Cuántos recursos de amparo hacen falta antes de que el sistema funcione sin necesidad de intervención externa?
Por lo pronto, el bosque sigue en pie. La moratoria lo protege, la Sala Constitucional avanza en la revisión del fondo y la sociedad civil mantiene la presión. Sin embargo, la verdadera medida del caso no se conocerá en los próximos días, sino en los próximos años: cuando se sepa si ese bosque costero sobrevivió no solo a una autorización de tala, sino al modelo institucional que la hizo posible.